• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de establecer un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro para el progenitor, a pesar de que existe un procedimiento penal en curso por delitos de maltrato. La Audiencia considera que este régimen es lo más beneficioso para los menores, permitiendo que mantengan la relación con su progenitor en un entorno controlado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 636/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA, INCREMENTO. PROCEDENTE. La institución del derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad no cesa por haber adquirido éstos la mayoría de edad, sino que subsiste cuando persiste la necesidad de ellos por no disponer de ingresos económicos para atender sus necesidades de alimentos en términos amplios y el obligado a prestarlos tiene capacidad económica suficiente. En el caso, las circunstancias han cambiado desde que se fijara por convenio regulador la pensión alimenticia en 200 €/mes en el año 2017, pues el hijo ya es mayor de edad y sus necesidades han aumentado al haber iniciado estudios universitarios, con gastos de desplazamiento de 20 km. diarios en automóvil propio, precisando comer en el campus universitario, habiéndose desplazado en el curso 2023/2024 a realizar estudios en Lituania, por lo que considera el tribunal que es procedente incrementar la pensión de alimentos, pasando de los 200 a 400 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. CUANTÍA. INCREMENTO: IMPROCEDENTE. Por sentencia se fija a cargo del progenitor paterno, no custodio, el pago de una pensión alimenticia de 400€/mes en favor de su hija menor, pretendiendo la demandante se aumente esa cantidad hasta los 500 €/mes, junto con otros gastos adicionales del colegio, lo que es rechazado por el tribunal de alzada por entender que los factores de capacidad económica del alimentante y necesidades de la menor quedan equilibrados, ya que se ha fijado una pensión superior a la que correspondía al demandado en atención a sus ingresos, habida cuenta que los trastornos de salud que padece la hija, pero su capacidad ecónómica es la que consta, sin que se justificara la percepción de mayores ingresos, aparte de que la vivienda familiar queda en uso de madre e hija, mientras que el demandado, de 50 años, retorna al domicilio paterno, lo que evidencia su carencia de medios económicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 447/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. Es facultad privativa del Juzgado o Tribunal que debe ser respetada en su resultado en tanto no se demuestre que el juzgador incurre en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. Tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Se trata de un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges. Su finalidad estriba en situar al beneficiario en situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber existido el matrimonio.. No se trata de un mecanismo igualitario de economías dispares. En el caso, de la documental relativa a la vida laboral de los litigantes consta suficientemente acreditada la procedencia de la pensión con carácter indefinida, teniendo presente la duración del matrimonio, la dedicación de la esposa a las tareas del hogar y cuidado de la familia, y escasa preparación y experiencia laboral, sin ser perceptora de pensión o prestación alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 363/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. NULIDAD DE LA SENTENCIA: PROCEDENTE. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos no son meras exigencias formales en la tramitación procesal, sino mandato de las leyes procesales para garantizar a los litigantes, o a aquellos que deban o puedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que, mediante la puesta en su conocimiento del acto o resolución que los provoca, tengan la posibilidad de disponer lo conveniente para defender en el proceso los derechos e intereses cuestionados, en tanto que su omisión o el incumplimiento de la finalidad que les es propia colocaría al interesado en una situación de indefensión lesiva para el derecho fundamental citado, salvo que, a pesar de la falta de comunicación, la rebeldía tenga lugar por la pasividad o negligencia del interesado que tuvo conocimiento de la resolución por otros medios distintos. En el caso, si bien se efectuó la averiguación domiciliaria del demandado, su resultado de emplazamiento fue negativo, pero no consta búsqueda en el domicilio en donde presta sus servicios como empleado en el sector de la construcción, no siendo su paradero desconocido a la demandante al reconocer en juicio hacer entrega los fines de semana del menor al padre para el cumplimiento del régimen de visitas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la denegación del derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en cuantía del 52% de la base reguladora reglamentaria, al entender que no concurrían los requisitos para el reconocimiento de tal pensión al no haberse estableció pensión compensatoria y ser la sentencia de divorcio posterior al 1/1/2008. Se rechaza la revisión de los hechos y con copia de diversas sentencias se argumenta que las cuantías fijadas en el convenio regulador fueron referidas y limitadas a las pensiones de alimentos y la mitad de los gastos extraordinarios, que no eran para el desequilibrio compensatorio. La revisión de los hechos se ha desestimado por no especificar el documento en que se apoyaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1189/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se reduce la pensión compensatoria. La Audiencia considera que, aunque persiste un desequilibrio económico entre las partes, este se ha atenuado considerablemente desde la fijación de la pensión compensatoria en la sentencia de separación de 2018, por lo que dado el cambio en las circunstancias económicas de ambos cónyuges, es procedente modificar la pensión compensatoria, manteniendo su carácter actualizable según lo establecido en la sentencia de separación. La modificación de medidas reqiuiere un análisis riguroso de las circunstancias económicas cambiantes. La Sala analiza las reglas sobre la carga de la prueba en la modificación de medidas, subrayando la importancia de la estabilidad en los acuerdos de separación y la necesidad de justificación sólida para cualquier modificación posterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 1755/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regla general aplicable a la fecha de tener por disuelta la sociedad ganancial lo es a fecha de la sentencia de divorcio a salvo excepciones que no se dan en este caso puesto que no se explicito en ningún momento que hubiera un cese de la convivencia previa y prolongado en el tiempo por ello a esta fecha se determinaran las partidas del inventario que es ratificado porque no se da ninguna prueba para que se modifique el aprobado en la sentencia tanto a no incluir saldos y cuentas como vehículos o deudas por estar acreditados que o bien no existían o bien no eran gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza jurídica del convenio regulador en las situaciones de crisis matrimonial que no ha obtenido la aprobación judicial es la de un negocio jurídico de derecho de familia; y, por tanto, en los puntos relativos a esas cuestiones patrimoniales, el documento suscrito por los hoy litigantes es válido y eficaz como negocio jurídico bilateral, aceptado, firmado y reconocido por ambas partes debiendo ratificarse la sentencia en cuanto se acoge a la determinación del activo y el pasivo en relación a los dispuesto por los cónyuges en el convenio regulador.

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